Micelio
Auto13 de junio de 2001

A- de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Concha Prieto De Caballero

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Inaplicación del precepto constitucional
  • No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos
  • Organo aplicador de la Constitución
Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
  • Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Conocimiento para resolverlo debe ser expreso
Estado Social De Derecho
  • Posición jurídica del individuo o del funcionario público
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró que el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta es el competente para conocer de la tutela formulada mediante apoderado por la ciudadana de la referencia, de acuerdo con lo establecido en el Art. 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se ordenó que por Secretaría General de esta Corporación se remitan oportunamente las diligencias al citado Tribunal, al Despacho del Magistrado al cual le fueron inicialmente repartidas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR que el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta es el competente para conocer de la accion de tutela formulada mediante apoderado por la ciudadana Concha Prieto de Caballero.
  2. Segundo. ORDENAR que por Secretaria General se remitan oportunamente las diligencias al Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, al Despacho del Magistrado al cual le fueron inicialmente repartidas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.